REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 478 DE 2026
Referencia: expediente T-11673117
Magistrada ponente:
Natalia Ángel Cabo.
Bogotá, D.C., 22 de abril de 2026.
En ejercicio de las competencias constitucionales y legales establecidas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, los artículos 33 y 34 del Decreto 2591 de 1991 y al artículo 63 del Acuerdo 01 de 2025 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional), la Sala Primera de Revisión profiere el siguiente:
AUTO.
I. ANTECEDENTES
1.1 Hechos y pretensiones
1. El Municipio de Puerres, en el Departamento de Nariño, cuenta con un total de mil noventa y siete (1097) personas mayores que se benefician del Programa Colombia Mayor[1]. Este programa tiene como finalidad fortalecer la protección de las personas mayores mediante la entrega de un subsidio económico dirigido a quienes se encuentran en situación de desamparo, carecen de pensión o viven en condiciones de pobreza extrema.
2. En el escrito de tutela, los accionantes manifestaron que los pagos de dicho subsidio se realizaban tradicionalmente a través de una entidad que disponía de puntos de atención tanto en el casco urbano de Puerres como en corregimientos cercanos, entre ellos Monopamba[2]. No obstante, la parte accionante señaló que el 30 de abril de 2025 la Dirección Regional de Nariño del Departamento de Prosperidad Social (DPS) informó, mediante correo electrónico, que el nuevo aliado del Banco Agrario- contratista del DPS- sería el operador SuRed, el cual únicamente cuenta con un punto de pago en la cabecera municipal[3].
3. La alcaldesa del municipio y el presidente de la Junta de Acción Comunal del corregimiento de Monopamba indicaron que cerca de cien 100 personas mayores residentes en el corregimiento de Monopamba y sus veredas aledañas se han visto afectadas por esta medida, pues en estas zonas no existe un punto de pago habilitado. En consecuencia, los accionantes manifestaron que los beneficiarios deben desplazarse aproximadamente dos horas para acceder al subsidio y asumir los costos de transporte, lo que les genera cargas económicas adicionales y dificultades significativas de movilidad.
4. Tras la medida adoptada por el Departamento de Prosperidad Social ( DPS), el 1 de mayo de 2025 la Alcaldía de Puerres envió a dicha entidad el oficio nº 257 en el que presentó su inconformidad respecto del cambio de operador de pagos[4]. La Alcaldía indicó que muchas de las personas mayores que residen en los corregimientos cercanos al Municipio de Puerres enfrentan dificultades significativas para acceder a los servicios de la empresa SuRed, pues esta no cuenta con sucursales en muchos puntos de la región. Por esta razón, la administración municipal solicitó a la entidad que considerara un cambio del aliado por una empresa diferente que cuente con puntos asequibles en los corregimientos.
5. Así mismo, el 6 de mayo de 2025, la Alcaldía de Puerres presentó una petición a la Dirección Regional en Nariño del Departamento para la Prosperidad Social mediante la cual insistió en que otra empresa fuera nuevamente designada como operador para el pago del subsidio al adulto mayor[5]. La administración municipal señaló que, para las personas mayores residentes en los corregimientos cercanos al municipio, desplazarse hasta la cabecera municipal para acudir a los puntos autorizados resulta especialmente gravoso, pues el transporte tiene un costo aproximado de treinta mil pesos ($30.000) por trayecto. En ese sentido señaló que dicho gasto representa una carga económica significativa que, en la práctica, reduce el monto efectivo del subsidio recibido y afecta los derechos de la población mayor, ya que la suma del subsidio de Colombia Mayor, para menores de ochenta años es de 80 mil pesos ($80.000) y para mayores de 80 años es de doscientos veinticinco mil pesos ($225.000).
6. El 10 de mayo de 2025, la Alcaldía de Puerres remitió de nuevo una comunicación al DPS en la que expresó su inconformidad frente a las condiciones de accesibilidad del punto de pago de SuRed habilitado para la entrega del subsidio del Programa Colombia Mayor. En particular, advirtió la ausencia de una rampa y las dificultades de acceso a las instalaciones, lo que limita el uso del servicio por parte de personas mayores y, especialmente, de aquellas con movilidad reducida. Para demostrar esta situación la Alcaldía accionante envió las siguientes imágenes:
7. Del mismo modo, la Alcaldía cuestionó la exigencia impuesta por la empresa SuRed de utilizar un formato específico de poder notarial para la gestión de los pagos en dicho punto. Al respecto, la entidad territorial indicó que se presentaron dos situaciones problemáticas.
(i) El 2 de mayo de 2025, la empresa SuRed manifestó que la política actualmente aplicable consiste en que “todas las personas que presenten poder especial, ya sea otorgado ante notaría o juez, deberán realizar el cobro en el Banco Agrario”[6]. Esto implica que no se admite la “firma a ruego” ni otros mecanismos de representación, lo cual afecta particularmente a los beneficiarios que no saben firmar o no pueden hacerlo debido a su avanzada edad, quienes se ven obligados a recurrir a dicha modalidad para ejercer sus derechos.
(ii) El 10 de mayo de 2025, en la empresa SuRed se agotó el dinero en efectivo disponible aproximadamente a las 11:00 a. m., lo que obligó a varios beneficiarios -quienes habían asumido gastos de transporte para acudir al punto de pago- a regresar a sus hogares sin recibir el dinero correspondiente.
8. En consecuencia, la Alcaldía solicitó reconsiderar las medidas relacionadas con las formalidades notariales y permitir el uso de formatos de poder más accesibles y sencillos, o bien implementar alternativas que faciliten el trámite para los beneficiarios y garanticen el ejercicio efectivo de sus derechos.
9. El 4 de junio de 2025, la Alcaldía de Puerres elevó una cuarta solicitud, pero esta vez ante el coordinador del Programa Colombia Mayor y al presidente nacional del Banco Agrario para que se garantizara la realización de los pagos del subsidio en el corregimiento de Monopamba a través de otra empresa[7]. Al respecto, la entidad explicó más en detalle que dicho corregimiento se encuentra ubicado a aproximadamente dos horas de la cabecera municipal, lo que dificulta el acceso y obliga a los beneficiarios a asumir un costo de transporte cercano a los sesenta mil pesos ($60.000), suma que resulta especialmente onerosa para los beneficiarios del subsidio Colombia Mayor que, para menores de ochenta años es de 80 mil pesos ($80.000)y para mayores de 80 años es de doscientos veinticinco mil pesos ($225.000). La Alcaldía también indicó que el cambio de operador de pagos afectó a 102 personas residentes en los corregimientos, y envió un listado con sus nombres.
10. El 5 de junio de 2025 el Departamento de Prosperidad Social (DPS) emitió respuesta a la solicitud de la Alcaldía del Municipio de Puerres[8]. La entidad manifestó que resulta improcedente la contratación del anterior operador, ya que existe un contrato vigente con el nuevo prestador de pagos. En ese sentido, señaló que pondría su solicitud en conocimiento del operador contratado, es decir el Banco Agrario, para que diera respuesta a las novedades manifiestas.
11. A su vez, el Banco Agrario indicó[9] que, de conformidad con el contrato suscrito con el Departamento de Prosperidad Social, los pagos del programa se realizarían en las cabeceras municipales, con fundamento en la información de ubicación suministrada por los beneficiarios al momento de su inscripción. La entidad también agregó que, a partir de dichos datos, se estructura la logística y la programación de los pagos. Finalmente alegó que el municipio de Puerres cuenta con un punto de pago de SuRed en el cual no se reportaron novedades en la entrega de los giros[10] y que con corte al cierre del ciclo correspondiente se alcanzó un nivel de efectividad del 91% en los pagos realizados.
12. El 11 de julio de 2025, la Alcaldía del Municipio de Puerres profirió el Decreto n.º 109, “por el cual se declara la situación de calamidad pública en el corregimiento de Monopamba del municipio de Puerres, ocasionada por los efectos de las fuertes lluvias durante la temporada invernal de 2025, y se dictan otras disposiciones”[11]. En dicho acto se explicó que la calamidad fue desencadenada por las intensas precipitaciones registradas en ese periodo y se estableció el plan de acción que debía adoptar la autoridad municipal para atender la emergencia. En el escrito de tutela, la Alcaldía señaló que esta situación ha dificultado aún más el desplazamiento de las personas mayores residentes en el corregimiento hacia el casco urbano para reclamar el subsidio del programa Colombia Mayor en el punto de pago de SuRed. La entidad explicó que esto se debe a que el deterioro de la vía, producto de la ola invernal, impide el ingreso de distintos tipos de vehículos al corregimiento.
13. El 19 de agosto de 2025, la persona certificada como “el enlace del programa Colombia Mayor”[12] en el Municipio de Puerres informó que el municipio cuenta con un total de 1.097 cupos activos del programa, cuyos pagos se realizan a través del Banco Agrario y la empresa SuRed. Precisó que 400 personas mayores reciben un subsidio mensual de doscientos veinticinco mil pesos ($225.000), mientras que las restantes perciben un monto de ochenta mil pesos ($80.000). Asimismo, indicó que dentro de la cobertura del programa se encuentran 100 personas mayores residentes en el corregimiento de Monopamba, una zona de difícil acceso y con un servicio de transporte limitado.
14. Finalmente, la funcionaria señaló que, como medida de solución solidaria frente al cambio de operador de pagos y a la situación de calamidad pública, las personas mayores del corregimiento de Monopamba otorgaron poderes notariales al señor Jorge Albeiro Cuaran Benavides, líder comunal de la zona, para que realizara en su representación el cobro del subsidio correspondiente. No obstante, indicó que el Banco Agrario y SuRed se negaron a aceptar dicho mecanismo, al señalar que únicamente recibirían hasta cinco (5) poderes por persona.
15. Ante esta situación, el 22 de agosto de 2025, la señora Graciela Esmeralda Lucero Hernández, en su calidad de alcaldesa del Municipio de Puerres, y el señor Jorge Albeiro Cuaran, como presidente de la Junta de Acción Comunal del corregimiento de Monopamba, interpusieron acción de tutela contra el Departamento de Prosperidad Social, el Banco Agrario de Colombia y a SuRed. En el escrito de tutela solicitaron la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana en la vejez, a la igualdad, a la accesibilidad y a la movilidad personal, al mínimo vital y a vivir en condiciones dignas de las personas mayores habitantes de esa región, los cuales consideran vulnerados por las entidades accionadas con ocasión de las dificultades en el acceso al pago del subsidio del programa Colombia Mayor.
16. En tal sentido, los accionantes solicitaron, como medida provisional, que se ordene al DPS, al Banco Agrario de Colombia y al operador SuRed disponer y habilitar, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, un punto de pago extendido en el corregimiento de Monopamba, con el fin de garantizar que las personas mayores beneficiarias del programa Colombia Mayor reciban efectivamente el subsidio al que tienen derecho. Asimismo, pidieron ordenar a las entidades accionadas la implementación inmediata de medidas que aseguren el acceso al punto de pago de SuRed ubicado en el casco urbano del municipio de Puerres, en particular mediante la construcción de una rampa que permita un ingreso seguro y accesible para las personas mayores. Finalmente, solicitaron que se ordene a las accionadas abstenerse de interrumpir el pago del subsidio y garantizar su entrega de manera continua e ininterrumpida.
1.2 Respuestas a la acción de tutela
17. El 26 de agosto de 2026, la representante legal de la empresa SuRed presentó escrito de contestación[13]. La empresa sostuvo que cuenta con cobertura nacional y que, según sus registros del último periodo de pagos, alcanzó un nivel de cumplimiento del 90 % en el municipio de Puerres, lo cual demuestra la idoneidad de su gestión contractual. Asimismo, la accionada negó haber incurrido en tratos discriminatorios, afirmando que brinda atención respetuosa y preferente a personas en condición de vulnerabilidad, con adecuaciones para personas con discapacidad y sin evidencia de vulneración de derechos. Finalmente, indicó que, como entidad privada, solo puede ser objeto de acción de tutela en los supuestos del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, los cuales no se configuran en este caso, por lo que alegó falta de legitimación en la causa por pasiva.
18. El 26 de agosto de 2026, el DPS allegó su contestación a la acción de tutela[14]. En primer lugar, la entidad señaló que dio respuesta oportuna y de fondo a la Alcaldía de Puerres, en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015. En segundo lugar, la accionada alegó que la tutela es improcedente porque existen otros mecanismos administrativos y judiciales idóneos para controvertir su actuación. De igual forma, explicó los parámetros del programa Colombia Mayor, indicando los montos de las transferencias y su facultad para definir el mecanismo de dispersión de los recursos. Finalmente, precisó que, tras la terminación del contrato con el anterior operador, adelantó un proceso de selección que culminó con la suscripción del contrato interadministrativo n.° 342-FIP2025 con el Banco Agrario de Colombia S.A. para la entrega de las transferencias monetarias.
1.3 Fallos de tutela objeto de revisión
19. El primero de septiembre de 2025, el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerres profirió sentencia de primera instancia[15]. La autoridad judicial consideró que las personas adultas mayores son sujetos de especial protección constitucional, lo que impone al Estado deberes reforzados para garantizar sus derechos.
20. A partir del expediente, el juzgado señaló que el esquema de pago del subsidio obliga a los beneficiarios a desplazamientos largos, costosos y desproporcionados frente al monto de la ayuda, lo que configura una barrera de acceso. En ese contexto, concluyó que el cambio de operador generó obstáculos administrativos que el DPS no mitigó adecuadamente, al no adoptar medidas acordes con las condiciones de la población rural. Asimismo, agregó que tanto el Banco Agrario como su aliado tienen el deber contractual de ajustar las estrategias de entrega. En consecuencia, decidió tutelar los derechos invocados.
21. El 3 de septiembre de 2025, el Banco Agrario de Colombia S.A. impugnó la decisión de primera instancia[16]. La entidad sostuvo que el juez de primera instancia concedió un término de apenas dos días para la instalación de un punto de pago, lo cual, a su juicio, desconoce la complejidad logística que ello implica, tanto en el plano administrativo como financiero y contractual, pues requiere adecuaciones legales y operativas para garantizar un servicio seguro y eficiente en la entrega de los giros.
22. Del mismo modo, la accionada reiteró que el contrato suscrito con el DPS establece como obligación principal la disposición de, al menos, un punto de pago por municipio y no por corregimiento o vereda. En tal sentido, la recurrente manifestó que esta condición responde a criterios de viabilidad operativa, cobertura nacional y uso eficiente de los recursos públicos. En esa línea, señaló que la instalación de puntos adicionales en cada corregimiento resultaría inviable desde la perspectiva logística y financiera del programa.
23. El 7 de octubre de 2025, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ipiales resolvió la impugnación y revocó el fallo de primera instancia para, en su lugar, declarar la improcedencia de la acción de tutela[17].
24. La autoridad judicial concluyó que no se acreditó la legitimación en la causa por activa de la Alcaldía de Puerres ni del presidente de la junta de acción comunal, pues no se evidenció que existiera una autorización expresa de las personas mayores para acudir directamente a la tutela. Asimismo, la autoridad judicial consideró que la acción no era procedente para la protección de derechos colectivos pues no se demostró la conexidad entre una afectación colectiva y la vulneración concreta de derechos fundamentales. Además, el juez estimó que no se cumplía el requisito de subsidiariedad, pues no se probó la existencia de un perjuicio irremediable ni se agotaron los mecanismos administrativos y contractuales disponibles. Finalmente, descartó la alegada discriminación, al no aportarse pruebas que evidenciaran barreras de accesibilidad o un trato desigual.
II. ACTUACIONES EN SEDE DE REVISIÓN
25. El asunto llegó a la Corte Constitucional en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que establece la obligación de remitir el expediente de tutela a esta Corporación para su eventual revisión. A través del auto de 18 de diciembre de 2025, la Sala de Selección Número 12 de la Corte Constitucional escogió el expediente referido para su revisión[18] y, por sorteo, le correspondió a la magistrada Natalia Ángel Cabo la elaboración de la ponencia. El 23 de enero siguiente, la Secretaría remitió el expediente de la referencia al despacho de la magistrada sustanciadora para el trámite correspondiente.
26. El 25 de febrero de 2026, el despacho sustanciador profirió un auto de pruebas con el fin de esclarecer los hechos que sustentan la acción de tutela y contar con mayores elementos de juicio. En dicha providencia, el despacho solicitó información a varias entidades y adoptó medidas para recaudar elementos probatorios relevantes.
27. En particular, requirió: (i) a la Alcaldía del municipio de Puerres información sobre las quejas, reclamos o peticiones presentadas por la ciudadanía en relación con el operador de pagos del programa Colombia Mayor, así como sobre su papel en la entrega del subsidio; (ii) al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) información sobre los criterios orientadores para la contratación de los operadores de pago del programa y sobre las funciones de supervisión que ejerce en esa materia; y (iii) a las empresas SuRed y Banco Agrario de Colombia información sobre las condiciones en que se realizan los pagos del programa Colombia Mayor a las personas beneficiarias que residen en veredas, zonas rurales y lugares de difícil acceso.
28. Finalmente, el despacho comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerres para que, con el apoyo de la Alcaldía municipal, adelantara las actuaciones necesarias para contactar a las personas beneficiarias del programa Colombia Mayor residentes en el corregimiento de Monopamba y en sus veredas aledañas que se hubieran visto afectadas por el cambio del punto de pago del subsidio, con el fin de conocer su experiencia frente a dicha modificación.
29. En cumplimiento del auto de pruebas, se recibieron las respuestas que se presentan a continuación:
Respuesta del Departamento de Prosperidad Social (DPS)
30. El Departamento de Prosperidad Social (DPS) explicó que la contratación del Banco Agrario para la dispersión de recursos obedeció, en primer lugar, a las reglas del Instrumento de Agregación de Demanda CCE-247-IAD-2020, que permite la participación de múltiples operadores y no garantiza la continuidad de uno específico. En segundo lugar, destacó las ventajas operativas de la propuesta del Banco Agrario, que permite la gestión integrada de varios programas sociales, lo que facilita la programación, conciliación y supervisión de los pagos. Finalmente, señaló que el esquema contractual tuvo en cuenta las condiciones territoriales y rurales, resaltando la amplia cobertura del banco y, en el caso de Puerres, la disponibilidad de diversos canales de atención y un porcentaje de cobro efectivo del 98 %, superior al promedio nacional.
31. En cuanto a los criterios de selección, el DPS indicó que se basaron en factores técnicos y jurídicos como la cobertura territorial, la infraestructura, la capacidad de operación en zonas rurales, la accesibilidad de los puntos de pago y la atención diferenciada a población vulnerable. Asimismo, señaló que el contrato prevé mecanismos alternativos para beneficiarios con limitaciones de movilidad, en el marco de un esquema de corresponsabilidad con las entidades territoriales, como el Convenio Interadministrativo 1204-2024 en Puerres. Finalmente, el DPS señaló que existe una cláusula de supervisión permanente del contrato y que decisiones operativas como el uso de terceros (por ejemplo, SuRed) corresponden al Banco Agrario, bajo su responsabilidad, dentro del esquema de cobertura aprobado.
Respuesta Banco Agrario
32. El 5 de marzo de 2016, el Banco Agrario remitió escrito de respuesta al auto de pruebas. En dicho documento, la entidad señaló que el Banco envía a sus aliados la oferta correspondiente para la prestación del servicio y que son estos quienes realizan la asignación de los puntos de pago de acuerdo con su capacidad operativa y la cobertura disponible.
33. Asimismo, indicó que la empresa SuRed prioriza la asignación de puntos principales con el fin de garantizar un adecuado control operativo y asegurar una atención oportuna a los beneficiarios. Igualmente, precisó que durante el presente año el programa Colombia Mayor no es coordinado para la realización de pagos por parte del Banco, por lo cual consideró pertinente escalar la situación a las redes que actualmente se encuentran efectuando dichos pagos, con el fin de que estas realicen la validación correspondiente.
34. De igual manera, el Banco afirmó que las distintas variables territoriales sí inciden en la planeación del servicio. En ese sentido, señaló que cuando se tiene conocimiento de novedades relacionadas con los pagos, se adoptan de manera inmediata los correctivos necesarios con el propósito de garantizar que los beneficiarios puedan acceder al punto de pago en condiciones de oportunidad y comodidad. También indicó que SuRed actúa como aliado de corresponsalía del Banco.
35. Por último, la entidad explicó que el Banco formula ofertas a sus aliados con el propósito de organizar adecuadamente su participación en la prestación del servicio. Para ello, revisa permanentemente la matriz de cobertura con el fin de verificar la presencia de los aliados en el territorio. En caso de presentarse novedades, como solicitudes de cambio formuladas por la Alcaldía, se valida nuevamente la disponibilidad del aliado requerido y, de ser posible, se realiza la asignación correspondiente.
Respuesta de SuRed
El 5 de marzo de 2026, la empresa indicó que suscribió con el Banco Agrario de Colombia un contrato de corresponsalía bancaria de naturaleza comercial. SuRed explicó que remite a sus aliados la oferta para la prestación del servicio de pagos y que son estos quienes asignan los puntos de atención según su capacidad operativa y cobertura. En particular, señaló que SuRed prioriza puntos principales para asegurar control operativo y atención oportuna.
Respuesta de la Alcaldía de Puerres
El 10 de marzo de 2026, la entidad remitió diversos informes en los que da cuenta de las reclamaciones y quejas presentadas por la comunidad en relación con el operador de pago del programa Colombia Mayor. Asimismo, los informes allegados describen el estado de las vías del corregimiento de Monopamba y las dificultades de acceso que enfrenta la población, así como las gestiones y comunicaciones adelantadas por la administración municipal ante el Banco Agrario de Colombia sobre esta situación.
Respuesta del Juzgado Promiscuo Municipal de Puerres (Nariño)
36. El 10 de marzo de 2026, el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerres remitió el auto del 9 de marzo de 2026, mediante el cual se presentó el informe sobre la comisión ordenada por la Corte Constitucional en el auto de pruebas. El despacho judicial allegó, entre otras, la siguiente información: (i) copia de 89 cuestionarios diligenciados el 2 de marzo de 2026; (ii) copia de 15 cuestionarios diligenciados por nuevos beneficiarios; (iii) registro de asistencia a las jornadas de recolección de información; (iv) registro fotográfico y (v) relación completa de los beneficiarios del programa.
III. CONSIDERACIONES
3.1 Frente a la convocatoria a sesiones técnicas
37. El artículo 10 del Decreto 2067 de 1991 faculta a la magistrada sustanciadora para decretar las pruebas que estime necesarias a fin de adoptar una decisión. En ejercicio de esa atribución, la Corte Constitucional ha reconocido la posibilidad de convocar audiencias públicas o sesiones técnicas con el propósito de recaudar elementos de juicio, propiciar espacios de diálogo técnico y de alto nivel con las autoridades y personas vinculadas al caso, y así profundizar en el análisis de las pruebas existentes. En los Autos 1138 de 2023 y 1556 de 2022, la Corte señaló que la decisión de realizar esta clase de diligencias constituye una facultad discrecional, orientada a garantizar un debate participativo, deliberativo y especializado que contribuya a la calidad y legitimidad de las decisiones judiciales.
38. Después de revisar de manera preliminar las pruebas allegadas por las partes, la Sala de Revisión Primera de la Corte Constitucional convocará en este proceso a una sesión técnica por varias razones [19].
39. En primer lugar, porque el caso bajo estudio evidencia una problemática estructural en torno al pago de los subsidios dirigidos a las personas mayores habitantes del municipio de Puerres. En efecto, según proyecciones del DANE, en el municipio de Puerres la población total en 2025 ascendía a 8.488 personas, y el 20% de esta población está compuesto son personas mayores de 60 o más años[20]. Como el subsidio del programa Colombia Adulto Mayor en el municipio es recibido por 1097 personas, se infiere que más de la mitad de la población de la tercera edad del municipio tiene un interés directo en su adecuado funcionamiento.
40. Por tal razón, la Sala considera imprescindible escuchar las voces directamente involucradas en la situación de Monopamba, incluidos los afectados, las instituciones públicas y los intermediarios financieros relacionados con la dispersión y entrega de los recursos.
41. En segundo lugar, la realización de una sesión técnica se justifica porque el caso bajo estudio trasciende el ámbito del municipio de Puerres y plantea un interrogante más amplio sobre los enfoques que está adoptando el Estado en el diseño e implementación de programas y subsidios dirigidos a la población mayor en el país. En efecto, la problemática evidenciada no corresponde a una situación aislada, sino que expone una realidad de posible impacto nacional, susceptible de incidir en el acceso efectivo de las personas mayores a los subsidios estatales en distintas regiones, especialmente en contextos caracterizados por limitaciones de infraestructura, logística, burocrática y transporte.
42. En este contexto, la Sala observa que el envejecimiento progresivo de la población -esto es, el aumento en la proporción de personas mayores respecto del total poblacional- constituye un fenómeno ampliamente reconocido tanto en Colombia como a nivel global. Esta tendencia plantea desafíos significativos para los sistemas de seguridad social y, en particular, para los esquemas de atención y cuidado de las personas mayores. De hecho, la Corte Constitucional ha exhortado al Gobierno nacional a avanzar, tanto en el ámbito legislativo como en el de la política pública, hacia la construcción de un sistema integral de atención a la vejez. No obstante, aún no resulta claro el alcance ni el grado de implementación efectiva de dichos avances.
43. En ese marco, el programa Colombia Mayor -si bien constituye uno de los principales mecanismos de apoyo económico para esta población- es solo un ejemplo que refleja las limitaciones estructurales en la forma en que el Estado concibe e implementa las políticas sociales dirigidas a las personas mayores. En efecto, este programa es apenas una de las múltiples medidas necesarias para garantizar sus derechos, y su funcionamiento actual permite identificar diversas problemáticas.
44. De este modo, la Corte observa que la problemática asociada al pago del subsidio los programas sociales dirigidos a personas mayores presentan una complejidad derivada de múltiples factores institucionales, logísticos, burocráticos y territoriales. Esto impone la necesidad de identificar soluciones que garanticen la protección inmediata, real y efectiva de las personas mayores que habitan en zonas rurales o de difícil acceso.
45. Por estas circunstancias, la Corte considera necesario convocar una sesión técnica orientada a recabar información especializada y a contrastar las perspectivas institucionales, técnicas y académicas relevantes para comprender de manera integral la situación de las personas mayores beneficiarias del programa.
3.2 Fecha y lugar de la sesión técnica
46. La diligencia se llevará a cabo de manera presencial en el Palacio de Justicia “Alfonso Reyes Echandía”, de la ciudad de Bogotá D.C., el viernes, 08 de mayo de 2026, de 8:00 a.m. a 12:00 pm. A continuación, la Sala de Revisión Primera de la Corte Constitucional desarrollará las principales pautas metodológicas de la sesión.
3.3. Desarrollo de la sesión técnica
47. La diligencia se dividirá en tres ejes temáticos, cada uno acompañado de sus respectivas preguntas orientadoras. Durante la sesión técnica, se habilitará un lugar especial de descanso destinado a las personas mayores y se repartirá un rotafolio a quienes asistan a la sesión técnica con orientaciones sobre cómo abordar y dirigirse a ellos. Así mismo, se designará a un funcionario del despacho para hacer un acompañamiento personal a cada interviniente que así lo requiera. Durante la sesión técnica, los convocados contarán con un tiempo de diez (10) minutos para presentar su intervención sobre la problemática objeto de análisis, a partir de los ejes temáticos y las preguntas orientadoras que se señalan a continuación.
48. El primer eje temático tiene como propósito caracterizar de manera más precisa a la población de personas mayores, sus experiencias y sus necesidades. Este espacio estará orientado a que la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional conozca, desde una perspectiva más cercana y contextualizada, las condiciones en las que esta población accede a los subsidios en Colombia, así como los principales desafíos que enfrenta en dicho proceso.
49. En particular, se busca abrir un espacio de diálogo directo con las personas mayores, que permita escuchar de primera mano sus experiencias y comprender sus requerimientos específicos. En primer lugar, se conversará con los habitantes del municipio de Puerres, con el fin de identificar la situación concreta objeto de estudio y, a partir de ella, comprender dinámicas que pueden replicarse en otras regiones del país. Posteriormente, se consultará a activistas y organizaciones que trabajan con personas mayores, con el propósito de identificar de manera más amplia los factores relevantes que deben ser considerados en una eventual reflexión sobre la implementación y entrega de programas y subsidios dirigidos a esta población.
50. En un segundo eje temático, se dirigirá a preguntar a las entidades públicas sobre la implementación de los programas dirigidos a la población mayor en el país. Esta parte está orientada a escuchar a las entidades responsables de la planeación, coordinación e implementación de dichos programas, con el fin de identificar los criterios de articulación interinstitucional y de organización administrativa que orientan su ejecución. En este eje se hablará, primero, sobre el programa adulto mayor, sus finalidades, población objetivo y alcance; y, después, sobre la oferta general del Estado para la atención y protección de derechos de la persona mayor.
51. Finalmente, en un tercer eje temático, se consultará a académicos y expertos que hayan estudiado, desde esta perspectiva, las necesidades de la población mayor. En particular, se indagará sobre la implementación de los programas sociales dirigidos a esta población y el grado en que incorporan enfoques diferenciales. Con base en la información recaudada, se promoverá una reflexión orientada a identificar los criterios que deben guiar la actuación estatal para garantizar el acceso efectivo a los programas sociales dirigidos a las personas mayores, así como a delinear posibles soluciones institucionales de mediano y largo plazo que contribuyan a la protección de sus derechos.
Tabla 1. Ejes temáticos y preguntas orientadoras de la sesión técnica
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Eje temático 1: caracterizar a la población |
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Finalidad |
Preguntas orientadoras |
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Escuchar de primera mano las experiencias de las personas mayores y comprender sus requerimientos específicos, con el fin de identificar de manera más directa los factores relevantes que deben considerarse en una eventual reflexión sobre la entrega de programas y subsidios.
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Para las personas mayores de Puerres y Monopamba:
- ¿Podría contarnos cómo es el proceso que usted sigue para cobrar el subsidio o apoyo económico al que tiene derecho? - ¿Qué obstáculos o dificultades se presentan con mayor frecuencia cuando intenta cobrar el subsidio? - ¿En qué medida los costos de transporte o desplazamiento afectan el monto efectivo del subsidio que usted recibe y su capacidad para cubrir necesidades básicas? ¿Depende usted de terceros para el cobro del subsidio? - ¿Qué dificultades ha enfrentado con los requisitos exigidos para ello? ¿Cómo han incidido el invierno y los derrumbes en las vías en su posibilidad de acceder al subsidio? Para los representantes de organizaciones:
- Desde el seguimiento que ha hecho a la situación de las personas mayores en el país, ¿qué tipo de situaciones o dificultades han identificado en relación con el acceso de las personas mayores al pago de subsidios o programas sociales? - A partir de las quejas, peticiones o casos que han conocido, ¿cuáles son las problemáticas más frecuentes que enfrentan las personas mayores al momento de cobrar estos subsidios? - ¿Han identificado barreras particulares que afecten con mayor intensidad a las personas mayores que habitan en zonas rurales o de difícil acceso?
Para el DANE
- ¿Qué información estadística produce el DANE sobre el envejecimiento de la población en Colombia, en particular en relación con su distribución territorial, condiciones socioeconómicas y proyecciones demográficas? - ¿Existen mediciones o estudios que permitan identificar brechas territoriales en el acceso efectivo a programas sociales dirigidos a personas mayores? En caso afirmativo, ¿cuáles son los principales hallazgos? - ¿Qué vacíos de información ha identificado el DANE que dificulten el diseño o la evaluación de políticas públicas de envejecimiento y vejez, especialmente en contextos rurales o dispersos?
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Eje temático 2: ¿ cómo se implementan los programas sociales en territorio? |
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Finalidad |
Preguntas orientadoras para las entidades |
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Identificar las dinámicas que operan en la implementación de los programas sociales dirigidos a las personas mayores en Colombia. . |
- ¿Cuáles son los criterios que orientan la definición de los mecanismos de pago y la selección de los operadores encargados de la dispersión de los subsidios, especialmente en territorios donde no existe cobertura? - ¿Cómo se distribuyen las competencias y responsabilidades entre los niveles nacional, departamental y municipal en la implementación de los programas dirigidos a personas mayores, en particular en lo relativo a la entrega de subsidios? - ¿De qué manera se incorpora la diversidad territorial —incluyendo zonas rurales o de difícil acceso— en el diseño de los mecanismos de pago, y qué medidas diferenciales se han adoptado para garantizar el acceso efectivo de las personas mayores en estos contextos? - De cara al envejecimiento progresivo de la población, ¿qué estrategias institucionales se están proyectando para asegurar la sostenibilidad, accesibilidad y cobertura de estos programas en el mediano y largo plazo? - ¿Qué criterios utiliza la administración para evaluar si las cargas de desplazamiento impuestas a los beneficiarios son razonables y proporcionales frente al monto del subsidio? ¿Qué mecanismos existen para ajustar de manera flexible los puntos de pago en contextos excepcionales como la emergencia climática declarada en el municipio?
Para el DPS: ¿Qué mecanismos de supervisión implementa el DPS para asegurar que sus aliados presten adecuadamente el servicio?
Dado que en su respuesta al auto de pruebas el DPS señaló que el contrato prevé mecanismos alternativos para beneficiarios con limitaciones de movilidad ¿en qué consisten estos mecanismos y cómo se implementan?
Para el Banco Agrario: ¿qué estrategias de actualización de la información tiene la entidad para responder a cambios en estos datos que puedan afectar el adecuado acceso a los subsidios? |
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Eje temático 3: criterios, ajustes, medidas que aseguren la efectividad del enfoque diferencial |
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Finalidad |
Preguntas orientadoras para los centros de investigación expertos |
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Indagar sobre la implementación de los programas sociales dirigidos a las personas mayores y el grado en que incorporan enfoques diferenciales. |
- ¿Cuáles deberían ser los ejes estructurales para una adecuada implementación de la política pública de envejecimiento y vejez, en particular en lo relativo al diseño y ejecución de programas sociales dirigidos a esta población? - ¿Cómo debería abordarse el fenómeno del envejecimiento poblacional en Colombia desde el enfoque de seguridad social, especialmente en términos de cobertura, sostenibilidad y acceso efectivo a prestaciones? - ¿Qué criterios deberían orientar la incorporación de un enfoque diferencial en los programas dirigidos a personas mayores, teniendo en cuenta variables como ruralidad, discapacidad, género y condiciones socioeconómicas? |
52. Finalizadas las intervenciones, se continuará con una ronda de preguntas de los magistrados a los convocados, sobre los asuntos tratados a lo largo de la sesión.
53. La sesión técnica se desarrollará de acuerdo con la siguiente agenda:
Tabla 2. Agenda de la sesión técnica
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Franja horaria |
Asunto |
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08:00 a.m.–08:20 a.m. |
Instalación de la sesión técnica |
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08:20 a.m.–08:30 a.m. |
Habitante persona mayor de Monopamba- Nariño |
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08:30 a.m.–08:40 a.m. |
Habitante persona mayor de Puerres- Nariño |
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08:40 a.m.–08:50 a.m. |
Jorge Alberto Cuarán- Líder comunal de Monopamba |
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08:50 a.m.–09:00 a.m |
Deinedt Castellanos de Hernández- en representación del Consejo Nacional de Personas Mayores |
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09:00 a.m.–09:10a.m. |
Germán Sánchez- en representación de la Fundación Derechos Mayores |
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09:10 a.m.– 9:20a.m. |
María Conchita Ramírez- en representación del Consejo Distrital de Sabios y Sabias |
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9: 20 am – 9:30 |
Dane (Departamento Administrativo Nacional de Estadística) |
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09:230 a.m.– 09:40 a.m. |
Preguntas magistrados |
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09:40 a.m.–09:50 a.m. |
Refrigerio- Pausa |
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09:50 a.m.–10:00 a.m. |
Representante del Departamento de Prosperidad Social/ Ministerio de Salud y Protección Social |
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10:00 a.m – 10:10 a.m |
Representante del Departamento Nacional de Planeación |
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10:10 a.m.–10:20 a.m. |
Representante del Banco Agrario |
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10:20 a.m.–10:30 a.m. |
Delegada para la Infancia, la Juventud y la Vejez de la Defensoría del Pueblo |
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10:30 a.m.–10:50 p.m. |
Preguntas Magistrados |
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10:50 a.m.–11:00 a.m. |
Instituto del envejecimiento de la Universidad Javeriana |
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11:00 a.m.–11:10 a.m. |
Instituto Rosarista para el Estudio del Envejecimiento y la Longevidad (IREEL) |
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11:10 a.m.–11:20 a.m. |
Help Age International |
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11: 20 am - 11:300 am |
Red Colombiana de Envejecimiento activo y digno - REDCOENVE. |
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11:30 am-11:50 am |
Federación Iberoamericana de Asociaciones de Personas Adultas Mayores FIAPAM |
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11:40 a.m.–12:00 p.m. |
Preguntas Magistrados |
54. Por intermedio del despacho de la magistrada sustanciadora se coordinarán los aspectos logísticos de la sesión, y se informará oportunamente a los convocados el lugar preciso en el que esta se realizará, así como la agenda definitiva.
55. Las autoridades y las personas expertas convocadas deberán remitir a la Secretaría General de la Corte los escritos de resumen de sus intervenciones dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la celebración de la sesión técnica. En caso de requerir apoyos visuales o presentaciones digitales, estos deberán ser enviados con al menos dos (2) días hábiles de antelación a la fecha programada para la sesión, con el fin de garantizar su adecuada proyección y soporte técnico durante el evento. Cada interviniente podrá asistir acompañado por hasta tres (3) personas, quienes podrán permanecer en el recinto durante el desarrollo de toda la sesión técnica.
56. La metodología de la sesión técnica, la agenda y la lista de convocados podrá ser modificada oportunamente mediante providencia emitida por la magistrada sustanciadora.
IV. FRENTE A LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS
57. De conformidad con el artículo 63 del Acuerdo 01 de 2025 cuando en el trámite de revisión se decretan pruebas, la Sala respectiva puede ordenar excepcionalmente la suspensión de los términos para fallo. Dicho artículo establece que la suspensión no será mayor de tres (3) meses contados desde la fecha de notificación del auto que ordena la suspensión, salvo que, por la complejidad del asunto, el interés nacional o la trascendencia del caso o por causas extraordinarias, sea conveniente un término mayor, que no podrá exceder de seis (6) meses.
58. Como se expuso previamente, esta Corporación ha reconocido que las audiencias públicas y las sesiones técnicas constituyen medios probatorios idóneos dentro de los procesos constitucionales, en la medida en que permiten recaudar información especializada, contrastar perspectivas institucionales y técnicas, y profundizar en el análisis de los elementos relevantes para la adopción de una decisión de fondo.
59. En el caso concreto, la Corte constata que la convocatoria a la sesión técnica dispuesta en esta providencia tiene como finalidad recaudar y complementar el acervo probatorio existente. Por tal razón, se estima necesario disponer la suspensión de términos dentro del presente trámite, con el propósito de garantizar la debida integración del contradictorio, el recaudo y la adecuada valoración del material probatorio solicitado, de modo que sea posible adoptar una decisión debidamente fundamentada en el presente asunto. Esta suspensión se extenderá por un término de tres (3) meses contados a partir de la notificación del presente auto.
V. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
RESUELVE:
Primero. De conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia, CONVOCAR a sesión técnica que se llevará a cabo el 08 de mayo del año 2026 de 08:00 a.m. a 12:00 p.m., en el Palacio de Justicia “Alfonso Reyes Echandía”, de la ciudad de Bogotá D.C.
Segundo. AUTORIZAR a la magistrada Natalia Ángel Cabo para realizar los ajustes, gestiones y actuaciones necesarias con el fin de fijar la agenda definitiva, una vez surtida la etapa de preparación previa. En caso de ser necesario, podrá precisar, mediante providencia, los detalles de la agenda y de la metodología de la sesión técnica objeto de la presente decisión. Los ajustes que se adopten serán comunicados oportunamente por los medios correspondientes.
Tercero. SOLICITAR al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) que disponga de los medios necesarios para la transmisión de la sesión técnica en las redes sociales y en la página de internet de la Corte Constitucional con intérprete de lengua de señas colombiana. También, que se realicen las pruebas técnicas a las que haya lugar previo a la celebración de la sesión técnica.
Cuarto. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, INVITAR a participar como experto en el presente trámite constitucional a: Deinedt Castellanos de Hernández- en representación del Consejo Nacional de Personas Mayores[21]; Germán Sánchez- en representación de la Fundación Derechos Mayores[22]; María Conchita Ramírez- en representación del Consejo Distrital de Sabios y Sabias[23]; Dane (Departamento Administrativo Nacional de Estadística)[24]; Instituto del envejecimiento de la Universidad Javeriana[25]; Instituto Rosarista para el Estudio del Envejecimiento y la Longevidad (IREEL)[26]; Help Age International[27]; Confederación Colombiana del Adulto mayor[28].
Quinto. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, NOTIFICAR a las partes la presente decisión y ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno. Específicamente, NOTIFICAR a la Alcaldía de Puerres- Nariño[29] para que remita a esta Corporación el nombre de dos personas mayores, residentes en el municipio de Puerres y Monopamba, que hayan resultado afectadas por las medidas analizadas en el presente caso, con el fin de que puedan asistir a la sesión técnica; a la Delegada para la Infancia, la Juventud y la Vejez de la Defensoría del Pueblo[30]; al Departamento de Prosperidad Social[31]; al Banco Agrario[32] y al Departamento Nacional de Planeación[33].
Sexto. DISPONER que la moderación y el registro de la sesión técnica estará a cargo de la Secretaría General de la Corte Constitucional.
Séptimo. INFORMAR a la ciudadanía sobre la realización de la sesión técnica presencial, mediante invitación pública en la página web de la Corte Constitucional, así como en la página oficial de la Rama Judicial.
Octavo. ORDENAR al jefe de Comunicaciones y al jefe de Sistemas de la Corte Constitucional que dispongan lo necesario para que la sesión técnica presencial se transmita en la página web de la Corte Constitucional y en redes sociales.
Noveno. RECORDAR a los participantes citados a la sesión técnica que (i) remitan a la Secretaría General de la Corte Constitucional las respuestas a las preguntas formuladas, sus aportes y los estudios que consideren pertinentes, en un plazo máximo de tres (3) días después de la realización de la diligencia; (ii) en caso de requerir apoyos visuales o presentaciones digitales, estos deberán ser enviados con al menos dos (2) días hábiles de antelación a la fecha programada para la sesión, con el fin de garantizar su adecuada proyección y soporte técnico durante el evento; y (ii) cada uno podrá asistir acompañado por hasta tres (3) personas, quienes podrán permanecer en el recinto durante el desarrollo de toda la sesión técnica.
Décimo. SUSPENDER los términos para fallo en el expediente de tutela. La suspensión se extenderá por un término de tres (3) meses contados a partir de la notificación del presente auto.
Decimoprimero. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, NOTIFICAR a las partes la presente decisión y ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Expediente digital. Documento denominado: 02Anexos.pdf. Folio 37.
[2] Expediente digital. Documento denominado: 01AccionTutela.pdf
[3] Ibid.
[4] Expediente digital. Documento denominado: 02Anexos.pdf. Folio 6.
[5] Expediente digital. Documento denominado: 02Anexos.pdf. Folio 8.
[6] Ibid.
[7] Expediente digital. Documento denominado: 02Anexos.pdf. Folio 21.
[8] Expediente digital. Documento denominado: 02Anexos.pdf. Folio 25.
[9] Expediente digital. Documento denominado: 02Anexos.pdf. Folio 29.
[10] Expediente digital. Documento denominado: 02Anexos.pdf. Folio 33.
[11] Expediente digital. Documento denominado: 02Anexos.pdf. Folio 37.
[12] Expediente digital. Documento denominado: 02Anexos.pdf. Folio 37.
[13] Expediente digital. Documento denominado: 07ContestacionTutela.pdf
[14] Expediente digital. Documento denominado:08ContestacionTutela.pdf
[15] Expediente digital. Documento denominado: 12FalloTutela.pdf
[16] Expediente digital. Documento denominado: 14Impugnacion.pdf
[17] Expediente digital. Documento denominado: 14Impugnacion.pdf
[18]La Sala seleccionó el caso con los criterios de de asunto novedoso y urgencia de proteger un derecho fundamental.
[19] Usualmente, la Corte Constitucional convoca sesiones técnicas para desarrollar su actividad de seguimiento de las sentencias estructurales con salas especiales de seguimiento —como la T-025 de 2004 (desplazamiento), la T-760 de 2007 (salud), las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 (prisiones) o la T-302 de 2017 (pueblo Wayuu), sólo por dar algunos ejemplos—. No obstante, esta Corporación también recurre a este mecanismo en el trámite de los procesos de tutela cuando necesita contar con mayores elementos de juicio para dictar sentencia. Al respecto, se pueden consultar, entre otros, los autos 368 de 2020 y 548 de 2021 por medio de los cuales se organizaron sesiones técnicas antes de pronunciar las sentencias SU-020 de 2022 y SU-288 de 2022, relacionadas con la crisis de seguridad que afronta la población signataria del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil y con la protección de los bienes baldíos, respectivamente.
[20] En tal sentido, ver: https://telencuestas.com/censos-de-poblacion/colombia/2025/narino/puerres.
[21] Correo electrónico: redcolombianaenvejecimiento@gmail.com
[22] Correo electrónico: gsanchez@derechosmayores.org
[23] Correo electrónico: conchifer.ramirez@gmail.com
[24] Correo electrónico: notjudicialesdf@dane.gov.co
[25] Correo electrónico: j.santacruz@javeriana.edu.co; l.contreras@javeriana.edu.co
[26] Correo electrónico: info@urosario.edu.co; pregradovirtual.juris@urosario.edu.co
[27] Correo electrónico: info@helpage.org
[28] Correo electrónico: comunicaciones@colombiamayor.co.
[29] Correo electrónico: alcaldia@puerres-narino.gov.co
[30] Correo electrónico: anasanchez@defensoria.gov.co
[31] Correo electrónico: notificaciones.juridica@ProsperidadSocial.gov.co
[32] Correo electrónico: notificacionesjudiciales@bancoagrario.gov.co
[33] Correo electrónico: notificacionesjudiciales@dnp.gov.co